Hey Chavos, lean esta carta de Espino a Enrique Galvan, no les suena familiar el tono en que se expresa el yunquista? Haciendo descalificaciones mas que argumentaciones que van desde el "sugiero que leas bien", "busca tal palabra en el diccionario" y tratando de ocultar la única verdad evidente detrás del asunto? (afortunadamente Enrique aclara el punto). Tuve un flashback y de pronto pensé que el mail venia del INSA y no del PAN.
Sera que hay un mismo patrón de pensamiento entre nuestros primitivos fachos?
A+
Espino
Enrique Galván Ochoa
Recibí un e-mail del presidente del PAN, Manuel Espino, en relación con un comentario que apareció ayer en esta sección sin lectores -todos somos autores, inclusive don Manuel-, y lo reproduzco enseguida:
Estimado señor Galván: Respecto a la columna Dinero, de su autoría, publicada en el diario La Jornada (de ayer), en donde hace alusión a ''mi interpretación del texto de la Carta Magna respecto de las facultades del Senado'', me interesa comentar algunas precisiones:
Primero: lo que yo señalé es que el Senado de la República no tiene facultades para decretar la desaparición de poderes. Nunca dije declarar.
Segundo: el artículo 76 constitucional fracción V es muy claro y señala a la letra que es facultad exclusiva del Senado: declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional...
Por tanto, mi afirmación de que el Senado no decreta, decide, resuelve, desaparecidos al Ejecutivo, Legislativo y Judicial estatal, sino que su facultad es certificar que han desaparecido los poderes, atiende el precepto constitucional arriba citado, y como en este momento sí hay poderes en Oaxaca (gobernador, Congreso local, Poder Judicial) el Senado no puede de ninguna manera intervenir, porque no está facultado para ello.
Tercero: La única entidad facultada para intervenir es el Congreso local del estado de Oaxaca, siendo así, insisto, que el Senado de la República NO tiene facultades para decretar la desaparición de todos los poderes de un estado, únicamente tiene la atribución de nombrar un gobernador provisional, cuando la desaparición de poderes haya acontecido en la realidad.
Cuarto: Como verá, no es mi ''personalísima interpretación de la Carta Magna'', ni he pretendido debutar como constitucionalista. Usted mismo cita el texto, pero le sugiero con respeto leerlo bien, no se necesita ser jurista para entenderlo. Dice así: Declarar, (coma) cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, (coma) que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional...
Lo ayudo a leerlo en otra forma: Declarar que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales del estado. Así de fácil. Le aclaro los puntos mencionados para evitar confusiones al respecto. Aprovecho la ocasión para hacerle presente mi más alta y distinguida consideración, quedando a sus órdenes.
Lic. Manuel Espino Barrientos
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN
Pd. No es lo mismo decretar que declarar. Sugiero revisar el diccionario.
R: Soy abogado orgullosamente egresado de la Facultad de Derecho de una de las 100 mejores universidades del mundo, la UNAM. Conozco la diferencia -tanto gramatical como jurídica- de los conceptos decretar y declarar. Sus declaraciones posiblemente fueron descontextualizadas, porque simplemente se presentaron ante la opinión pública como el apoyo de su partido, el PAN, para que continúe en su puesto el gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz. Sería interesante saber, por otro lado, para qué o por qué envía al Senado el secretario de Gobernación, Carlos Abascal, a los inconformes, excepto que no conozca la diferencia entre decretar y declarar. Muchas gracias por seguir mi trabajo.
Sera que hay un mismo patrón de pensamiento entre nuestros primitivos fachos?
A+
Espino
Enrique Galván Ochoa
Recibí un e-mail del presidente del PAN, Manuel Espino, en relación con un comentario que apareció ayer en esta sección sin lectores -todos somos autores, inclusive don Manuel-, y lo reproduzco enseguida:
Estimado señor Galván: Respecto a la columna Dinero, de su autoría, publicada en el diario La Jornada (de ayer), en donde hace alusión a ''mi interpretación del texto de la Carta Magna respecto de las facultades del Senado'', me interesa comentar algunas precisiones:
Primero: lo que yo señalé es que el Senado de la República no tiene facultades para decretar la desaparición de poderes. Nunca dije declarar.
Segundo: el artículo 76 constitucional fracción V es muy claro y señala a la letra que es facultad exclusiva del Senado: declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional...
Por tanto, mi afirmación de que el Senado no decreta, decide, resuelve, desaparecidos al Ejecutivo, Legislativo y Judicial estatal, sino que su facultad es certificar que han desaparecido los poderes, atiende el precepto constitucional arriba citado, y como en este momento sí hay poderes en Oaxaca (gobernador, Congreso local, Poder Judicial) el Senado no puede de ninguna manera intervenir, porque no está facultado para ello.
Tercero: La única entidad facultada para intervenir es el Congreso local del estado de Oaxaca, siendo así, insisto, que el Senado de la República NO tiene facultades para decretar la desaparición de todos los poderes de un estado, únicamente tiene la atribución de nombrar un gobernador provisional, cuando la desaparición de poderes haya acontecido en la realidad.
Cuarto: Como verá, no es mi ''personalísima interpretación de la Carta Magna'', ni he pretendido debutar como constitucionalista. Usted mismo cita el texto, pero le sugiero con respeto leerlo bien, no se necesita ser jurista para entenderlo. Dice así: Declarar, (coma) cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, (coma) que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional...
Lo ayudo a leerlo en otra forma: Declarar que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales del estado. Así de fácil. Le aclaro los puntos mencionados para evitar confusiones al respecto. Aprovecho la ocasión para hacerle presente mi más alta y distinguida consideración, quedando a sus órdenes.
Lic. Manuel Espino Barrientos
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN
Pd. No es lo mismo decretar que declarar. Sugiero revisar el diccionario.
R: Soy abogado orgullosamente egresado de la Facultad de Derecho de una de las 100 mejores universidades del mundo, la UNAM. Conozco la diferencia -tanto gramatical como jurídica- de los conceptos decretar y declarar. Sus declaraciones posiblemente fueron descontextualizadas, porque simplemente se presentaron ante la opinión pública como el apoyo de su partido, el PAN, para que continúe en su puesto el gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz. Sería interesante saber, por otro lado, para qué o por qué envía al Senado el secretario de Gobernación, Carlos Abascal, a los inconformes, excepto que no conozca la diferencia entre decretar y declarar. Muchas gracias por seguir mi trabajo.
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